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¿A qué nos referimos cuando hablamos de factibilidad del servicio?

Cuando un ciudadano realiza una construcción que supera cierta cantidad de metros cuadrados, debe solicitar a Sociedad Aguas del Tucumán y al Ente único de Control y Regulación de los Servicios Públicos (ERSEPT) de Tucumán el permiso para avanzar con la obra.
El único motivo que provocará que la factibilidad sea rechazada es la falta de agua en la zona requerida. Hay lugares en los que se nos hace complicado brindar nuevo servicio de agua porque han crecido demasiado, hay mucha demanda y no se puede seguir perforando pozos. 

En este sentido y según lo establecido a nivel provincial, se aplicará un cargo especial, canon, por infraestructura sobre obras que tengan las siguientes características:

• Edificios o inmuebles que superen los 200 m2 de construcción.
• Loteos, (barrios cerrados y abiertos).
• Estación de servicios, lavaderos, escuelas, hospitales, clínicas, CAPS, edificios de culto religioso, museos, supermercados y galerías comerciales.


Asimismo,  la documentación que deberán aquellos que soliciten la factibilidad son, en tres copias:

• Nota de pedido de factibilidad: nombre completo del propietario y/o la representación invocada, con firma, aclaración, DNI, Pasaporte, domicilio Legal, domicilio electrónico constituido, número de Teléfono y correo electrónico.
• En caso que un tercero efectúe el pedido y la presentación de la documentación, adjuntar nota de autorización firmada por el titular de inmueble.
• Descripción general del pedido explicando la denominación de la obra o emprendimiento y ubicación de la misma.
• Informe de la Dirección del Registro Inmobiliario de la Provincia en original y actualizado a nombre del propietario.
• Si se trata de un fideicomiso, deberá adjuntar el conforme fideicomiso.
• Contrato de Razón Social, si correspondiere.
• Acta de designación de Socio Gerente/Apoderado.
• Acreditación de la legitimación para realizar la obra o emprendimiento.
• Plano de anteproyecto, aprobado por el municipio o comuna y la documentación que se considere necesaria adjuntar para una mejor interpretación del emprendimiento. 
• Características de las Unidades (Viviendas, comercios, etc.), como mínimo deberá presentar: superficie del terreno, superficie cubierta, número de unidades habitacionales y superficie comercial, descripción del tipo de construcción, instalaciones sanitarias a proveer. 

Cabe destacar que la liquidación del cargo especial por infraestructura se efectuará al momento de solicitar la factibilidad del servicio en la SAT. En tanto, el ERSEPT es el órgano que entregará el certificado de aprobación final, previa cancelación de canon. Es decir que ninguna autoridad sea provincial, municipal o comunal puede aprobar obras sin la certificación correspondiente. 

Aprobada la factibilidad, los clientes tienen hasta un año para hacer la presentación de la certificación final en la SAT para proceder a la instalación del servicio.