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Factibilidad del servicio de agua: ¿Qué es y cómo hacés el pedido?

Cuando hablamos de factibilidad nos referimos al procedimiento técnico que debemos efectuar para otorgarte el servicio de agua potable en cualquier tipo de edificación, sea edificios o viviendas que superen los 200 m2.
El trámite podés efectuarlo tanto como titular del inmueble -casa, edificio, negocio, etc.- o como representante legal, es decir bajo la autorización del titular para poder solicitar la atención. En todos los casos, la actividad es presencial en cualquier sucursal.

La documentación que tenés que presentar nos servirá para evaluar de forma técnica y legal la posibilidad de acceder al servicio. Este análisis nos permitirá valorar si se deben realizar obras o no para garantizar que el sistema sea óptimo a futuro.

Es muy importante considerar que hay lugares en la provincia que no son adecuados para la construcción. Por eso es tan necesario este trámite.

¿Cómo gestiono el trámite de Factibilidad?

La documentación la debes presentar por triplicado en carpetas formato A4.
La misma debe incluir:

- nota en mesa de entrada con solicitud de factibilidad dirigida al gerente General de SAT, ingeniero Augusto Guraiib.
Datos personales del Propietario:
-   Nombre y apellido (firma y aclaración)
- Domicilio, Nº de Teléfono y mail
- Nota adjunta, si corresponde, designando representante ante la S.A.T., para realizar los trámites de aprobación
- Memoria Técnica. Descripción general del emprendimiento: superficie, ubicación, características de las unidades
- Informe de Registro Inmobiliario actualizado
- Imagen Satelital de ubicación 
- Contrato de Razón Social o Conforme fideicomiso y acta de designación de socio gerente/apoderado/fiduciario (si correspondiere)
- Plano de anteproyecto (plantas), aprobado por el Colegio de Arquitectos, Municipio o Comuna 

Esa documentación será analizada y en caso de ser aprobada, se liquidará el cargo por infraestructura y se emitirá la factibilidad.